Para garantizar que su voto cuente
- Utilice una pluma de tinta azul o negra.
- Llene completamente el óvalo a la izquierda de la respuesta de su preferencia.
Para escribir el nombre de un candidato cuyo nombre no está en la boleta electoral
Llene el óvalo a la izquierda de la línea de escritura para la contienda en la que desea votar por escrito.
Escriba el nombre y apellido del candidato en la línea de escritura.
Tener en mente
- Cualquier abreviatura, falta de ortografía o variación menor será descartada en la determinación de la validez de la votación por escrito, siempre y cuando se pueda determinar el candidato.
- Escribir solo el apellido se considerará inválido (a menos que el individuo esté registrado con un solo nombre).
- ORS 254.505: "El elector no puede colocar en la boleta una etiqueta con el nombre de una persona o usar cualquier otro método o dispositivo, excepto escribir o usar una máquina de votar, para votar por una persona cuyo nombre no está impreso en la boleta. La boleta electoral que tenga una etiqueta u otro dispositivo sera anulada y no podra ser contada."
- Si no llena el óvalo para la inscripción, no invalidará el voto para el candidato.
Revise su boleta con cuidado
- Asegúrese de haber llenado completamente los óvalos junto a sus decisiones.
- Asegúrese de revisar ambos lados de su boleta electoral.
- No tiene que votar en todas las contiendas. Aquellas por las que sí vote todavía serán contadas.
- No puede cambiar su voto después de haber entregado su boleta electoral.
No sobrevotes
Si usted vota por más candidatos de lo permitido o si vota tanto "SI" como "NO" en una medida, se considera un sobre-voto. Su voto no contará para ese candidato o medida de ley.
Si usted sobre-vota o comete un error en su boleta electoral, comuníquese con la Oficina de Elecciones para solicitar una boleta de reemplazo.
Toda persona que, por el uso de la fuerza u otros medios, influya indebidamente en un elector para votar de alguna manera particular o para abstenerse de votar, está sujeto a una multa. (ORS 254.470)